Cómo solicitar la dependencia

La tramitación se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial, a través de los servicios sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado.
Posteriormente, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.

Será la persona beneficiaria de la prestación la que elija el servicio que más le interesa dentro del sector privado, no pudiendo elegir más de uno. La Comunidad de Madrid le dispondrá entonces de una ayuda económica mensual para financiar el coste, dependiendo de varios factores.

Desde Cuida en Casa nos encargaremos de asesorarte y guiarte en el procedimiento relativo a su solicitud. 

Para solicitarla, se deberá hacer un reconocimiento de la situación del solicitante, valorando el grado de dependencia. Esto deberá solicitarse en los Servicios Sociales del correspondiente empadronamiento, a través de su Trabajador Social de Zona o en los teléfonos 010 y 012.

El solicitante deberá adjuntar varios documentos:

  • Solicitud de reconocimiento de dependencia.
  • Copia de NIF/NIE.
  • Empadronamiento de la Comunidad de Madrid.
  • Informe de salud con una antigüedad máxima de tres meses con respecto al momento de la solicitud de la ayuda.
  • Fotocopia, en su caso, de la acreditación de pensionista, gran invalidez o discapacidad.
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
  • Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para que a un usuario le concedan la prestación vinculada al servicio, primero tendrá que presentar una documentación en la que tiene que ir el contrato que tiene con la empresa autorizada.

Nuestros número de centro autorizado es S-5350 para Atención personal.

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    Grados de dependencia

    La valoración permite determinar el grado de dependencia del solicitante: 

    Prestación económica de asistencia personal (PEAP)

    Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma.

    Compatibilidades

    Esta prestación económica sólo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.

    Requisitos

    La persona prestadora de los servicios de asistencia personal no podrá ser cónyuge ni pariente de la persona beneficiaria hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad.

    La persona beneficiaria debe contratar los servicios de asistencia personal, bien con una empresa debidamente autorizada por la Comunidad de Madrid, bien con una persona trabajadora dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

    Cuantía

    La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.

    GRADOCUANTÍA MÁXIMACUANTÍA MÍNIMA
    III747,25 €/mes448,35 €/mes
    II747,25 €/mes448,35 €/mes
    I313,50 €/mes313,50 €/mes
    *Información obtenida de Servicios Sociales de la CAM.
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